CN aprueba la paridad, alternancia e igualdad de género en nueva Ley Electoral

TEGUCIGALPA. El Congreso Nacional, continuó este miércoles con la aprobación de varios artículos de la nueva Ley Electoral que se encargará de regular los procesos democráticos del país.

En los artículos aprobados de la nueva normativa electoral se encuentra el tema de la paridad, alternancia e igualdad de género.

En ese sentido, para garantizar que los hombres y mujeres participen en iguales condiciones, los partidos políticos deben aprobar internamente, una política de género e igualdad de oportunidades, cuyo cumplimiento debe ser supervisado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Mientras que para hacer efectivo el principio de paridad, las nóminas para los cargos de elección popular, en todos los niveles electivos deben estar integradas en un cincuenta por ciento por mujeres y en un cincuenta por ciento por hombres.

Según lo aprobado en las nóminas de diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano la paridad es aplicable tanto a la nómina de propietarios como de suplentes.

Las nóminas de candidatos presentadas ante el CNE, deben utilizar el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

De tal forma, este mecanismo debe aplicarse a los cargos de elección popular y, además, en el caso de autoridades de partidos políticos, ya sea mediante elección por voto directo y secreto de sus afiliados o en elección de segundo grado.

Sin embargo, se exceptúa la alternancia, conservando la paridad, en las nóminas de candidatos a diputados suplentes.

Entre otros temas aprobados de la nueva Ley Electoral se encuentran: funciones del Consejo Departamental Electoral, funciones del Consejo Municipal Electoral, atribuciones y funciones del Consejo Consultivo Electoral, funciones del Instituto Nacional de Formación Político-Electoral, además de ciudadanía y participación electoral.

Para hacer efectivo el principio de paridad, las nóminas para los cargos de elección popular, en todos los niveles electivos deben estar integradas en un cincuenta por ciento por mujeres y en un cincuenta por ciento por hombres.